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Incompetente.

CGR se pronuncia sobre eventuales irregularidades en entrega de recursos a cuerpos de bomberos.

Sostiene el dictamen que el referido cuerpo de bomberos ha sido demandado por el Fisco, procedimiento mediante el cual se ha solicitado la cancelación de su personalidad jurídica

4 de noviembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un particular, entre otros aspectos, que se le conceda audiencia con el señor Contralor General, a fin de exponerle diversas irregularidades en que habría incurrido la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

El reclamante solicitó la reconsideración del dictamen N° 22.389, de 2014, y que se ordene a la Subsecretaría del Interior el cumplimiento del dictamen N° 52.761, de 2012, ambos de la Contraloría General; como asimismo, se oficie al Ministerio de Hacienda para que disponga la entrega de los recursos adeudados tanto al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango como a las otras instituciones que se hayan visto afectadas. Agregó que se instruya un sumario administrativo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la antedicha Subsecretaría, por mantener irregularmente desfinanciado a más de 126 cuerpos de bomberos, entre los años 2004 y 2011, y por la negativa de ambas entidades de dar cumplimiento a los dictámenes.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior informó que el recurrente no indica las situaciones específicas y concretas en que consistirían las irregularidades denunciadas, limitándose a formular apreciaciones sobre el actuar del Ministerio de Justicia, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y funcionarios de la Subsecretaría del Interior, las que carecen de mayores fundamentos, agregando que el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango presenta una serie de observaciones a las rendiciones de cuentas presentadas ante esa entidad, las cuales fueron debidamente informadas al Superintendente de esa organización.

Asimismo, sostiene el dictamen que el referido cuerpo de bomberos ha sido demandado por el Fisco, procedimiento mediante el cual se ha solicitado la cancelación de su personalidad jurídica por existir irregularidades administrativas y/u operativas que constituyen infracción grave a sus estatutos; añadiendo que el conocimiento de la causa se encuentra radicado en el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo.

Aduce enseguida el Contralor que en el año en curso, el Consejo de Defensa del Estado le solicitó  una serie de datos –relativos a la administración de dinero- con el objeto de evaluar la interposición de una querella criminal en contra del  interesado por el posible perjuicio fiscal que podrían involucrar los hechos investigados por la Fiscalía Local de San Bernardo, respecto del delito de estafa.

Conforme a lo expuesto, y especialmente en atención a las acciones judiciales informadas por la Subsecretaría del Interior, relacionadas con las observaciones que mantiene el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, respecto de las rendiciones presentadas, y la petición de la cancelación de la personalidad jurídica, el Contralor concluye expresando que deberá estarse a lo que, en definitiva se resuelva en dicha instancia jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto a la solicitud de audiencia, la CGR, en virtud de lo dispuesto, en lo pertinente, en la ley  20.564,  indicó que la Junta Nacional es un servicio de utilidad pública, constituida como una corporación de derecho privado acorde al decreto N° 815, de 1975, del Ministerio de Justicia, que se rige por las disposiciones de esa ley, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas del Código Civil, correspondiéndole su fiscalización a dicha Secretaría de Estado, conforme al artículo 557 del Código Civil y, en determinadas materias, a la Subsecretaría del Interior o eventualmente a las Intendencias y Gobernaciones. Por lo señalado, declaró ser incompetente para fiscalizar a la antedicha Junta, y resolvió que la solicitud es inoficiosa.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 81836.

 

 

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