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Capredena.

CGR determinó que plazo para impetrar pensión de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea se encuentra vencido.

Ha transcurrido en exceso el aludido lapso de 10 años, se rechaza su pretensión, pues su eventual derecho para impetrar pensión de retiro se encuentra prescrito.

12 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para obtener pensión de retiro. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el interesado cesó el 1 de abril de 1995, sin derecho a pensión, por no haber reunido, en esa fecha, los veinte años mínimos de servicios efectivos que dan lugar a tal beneficio. Al respecto, el ente contralor indicó que, resulta útil puntualizar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes Nos 11.535, de 1985 y 38.312, de 1998, de esta procedencia, entre otros, que la aludida negativa del recurrente a firmar el acta de notificación, no afecta la eficacia de la diligencia practicada, puesto que la certificación de la actitud asumida por el afectado, registrada en el oficio N° 778, de 20 de julio de 1994, del Comandante del Grupo Base Aérea, autoriza para concluir que aquel tomó efectivo y cabal conocimiento de la gestión cuya legalidad ahora impugna. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que no obstante, se debe hacer presente que el artículo 164 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, -vigente según el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado-, previene que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años. A continuación, el dictamen indicó que, de este modo, considerando que entre la fecha en que se produjo la desvinculación del peticionario -1 de abril de 1995-, y aquella en que formuló la presentación en estudio -22 de enero de 2019- ha transcurrido en exceso el aludido lapso de 10 años, se rechaza su pretensión, pues su eventual derecho para impetrar pensión de retiro se encuentra prescrito. Finalmente, el dictamen concluyó que, respecto de que no se le habría pagado su indemnización de desahucio, se debe anotar que el artículo 211, inciso primero, del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, preceptuaba que para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.722-19.

 

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