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Órgano público no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad.

Corte de Santiago acogió recurso de reclamación de Municipalidad de Los Muermos contra sentencia del TCP que invalidó acto de adjudicación.

“para la evaluación de las ofertas, entre otros factores se puede considerar cualquier otro elemento relevante, esto es, queda a criterio de la comisión considerar o no otros antecedentes, diversos a los contendidos en las Bases”

30 de diciembre de 2011

Se dedujeron recursos de reclamación en contra de una sentencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP) que acogió una acción de impugnación deducida por Comercial y Distribuidora Bertonati S.A. en contra de la I. Municipalidad de Los Muermos, solo en cuanto declara ilegal y arbitrario el acto referido a la evaluación de ofertas y el Decreto Exento que adjudicó la licitación impugnada.
La empresa demandante sostuvo que se debería haber dejado sin efecto la adjudicación, ordenando que la licitación le sea adjudicada a su parte.
A su turno, el recurso de reclamación de la Municipalidad persigue que se declare que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en la adjudicación impugnada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio deducido, por estimar que la Municipalidad habría observado el ordenamiento jurídico en el proceso de adjudicación, atendido a que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, “el adjudicatario de una licitación pública debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa”, según lo establecido en las bases y, siendo que “la comisión evaluadora dio estrictamente cumplimiento a dichas bases”.
En relación al recurso interpuesto por la Municipalidad, el tribunal de alzada revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por estimar que, de acuerdo a las Bases Generales de la Licitación ninguno de los oferentes, a pesar de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases, tiene un derecho adquirido a adjudicarse la licitación, sino que ello dependerá de la conveniencia de la oferta con las necesidades o requerimientos del proyecto o al interés público prevalente. Por otra parte, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento del cuerpo legal citado “para la evaluación de las ofertas, entre otros factores se puede considerar cualquier otro elemento relevante, esto es, queda a criterio de la comisión considerar o no otros antecedentes, diversos a los contendidos en las Bases”, y siendo que las especificaciones de la oferta que resultó gananciosa se adaptaban mejor a las necesidades del Departamento de Salud de Los Muermos, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la autoridad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°5986-2011

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