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Exámenes de laboratorio.

Corte de Santiago rechazó reclamo y ordena a FONASA entregar información.

La Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó a Fonasa entregar el listado de los exámenes médicos de laboratorio que no tienen código Fonasa.

30 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entregar el listado de los exámenes médicos de laboratorio (prestaciones de salud), que no tienen código Fonasa, y que deben ser pagados en forma particular.

En su sentencia, expone el Tribunal de alzada que en ese contexto en el que debe examinarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del Honorable Consejo. Es decir, ante la inexistencia de causales de reserva que hayan sido alegadas por el reclamante, el principio rector de publicidad debe imperar, no sólo por la prioridad que la propia Constitución Política de la República otorga a dicho principio rector, sino porque el Fondo Nacional de Salud no ha invocado ninguna causal legal de reserva que pueda amparar su silencio en proporcionar lo requerido. Asimismo, la pretendida inexistencia de la información de que se trata, no ha sido demostrada y de las explicaciones proporcionadas por el reclamante, es dable deducir, por el contrario, la existencia de la información requerida en poder del Fondo, aunque puede que no sistematizada, ni revisada, ni validada, circunstancias estas últimas que no amparan la negativa formulada por el reclamante.

Por otro lado, si así no fuera, es decir, que la información que se necesita no esté en poder del Fondo, es dable sostener, concluye el fallo, como lo hace el Honorable Consejo, que la misma se encuentra, a lo menos, en la esfera de control del Fondo Nacional de Salud, esto es, dentro de la órbita en que admite la disposición por parte del Fondo, en el ámbito que la ley le ha entregado como de su competencia, desde que se trata de las prestaciones de salud que no se encuentran cubiertas por el Fondo y que deben ser pagadas de manera particular. Ello se deduce del hecho positivo, esto es, que el órgano requerido conoce los beneficios arancelados y que se financian por el Estado, por así establecerlo el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, como lo asevera el reclamado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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