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Se confirmó en 25 UTM.

Corte de San Miguel acogió nulidad laboral y redujo multa cursada por Inspección Provincial del Trabajo.

Se acogió el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

9 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó el reclamo judicial deducido por la Sociedad Educacional Humboldt Limitada, contra la Inspección del Trabajo del Maipo, la que dispuso que cada parte pagara.

En su sentencia, la Corte sostiene que la primera causal alegada por el recurrente dice relación con la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, y en este sentido sostiene que la sentenciadora hace afirmaciones y entiende que la Inspección del Trabajo solo se ha limitado a ejercer sus atribuciones y potestades de naturaleza administrativa al aplicar la multa, por cuanto se constató́ una situación objetiva, como es que la empresa se negó́ a reintegrar a la trabajadora, a pesar que ésta se encontraba embarazada a la fecha en que fue despedida, olvidando que el plazo de 60 días para efectuar la fiscalización estaba vencido toda vez que la reclamación de la trabajadora fue el día 3 de Marzo de 2016. Afirma que esa fiscalización concluyó el día 7 de Abril sin que se cursara multa y que hubo una nueva fiscalización el día 26 de Mayo de 2016 y es esta la que se pronuncia sobre la reincorporación de la trabajadora, cursándose la multa con fecha 27 de Mayo de 2016.

De esta manera, el fallo indica que la causal alegada, errada calificación jurídica de los hechos, implica que deben aceptarse aquéllos establecidos en la sentencia, y en la especie están recogidos principalmente en donde se consagra expresamente “…que instada a reincorporar a la trabajadora por la Inspección del Trabajo, a lo menos en dos oportunidades, ésta se niega a hacerlo…”.

Así, se indica que surge que las argumentaciones entregadas por la recurrente no dicen relación con la calificación jurídica que efectuó́ la Sra. Juez sino que pretenden un cambio en la interpretación de los hechos ya asentados por el Tribunal a quo y que incluso están ya establecidos a través del juicio ordinario RIT 288-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto sobre desafuero maternal, razón por la cual debe desestimarse tal motivo de nulidad.

En lo que respecta al segunda motivo de nulidad, esto es que la sentencia se haya dictado con infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 506 del Código del Trabajo, la Corte indica que se argumenta por la reclamante que se rechazan las alegaciones planteadas respecto al quantum de la multa, por cuanto la situación de reincorporación de las mujeres trabajadores con fuero se encuentra regulada por dicho precepto. Añade, que el mencionado artículo no contiene ninguna mención diferente en el sentido que las sanciones que allí́ se contemplan sean de tipo especial, ni menos que se haga un reenvió a la norma del artículo 506 del Código Laboral. Asimismo, la recurrente sostiene que de este modo, el propio título de la protección a la maternidad, contiene una norma de cierre para las situaciones no especialmente sancionadas y que se comprenden en el artículo 208 del Código del Trabajo, que es la que debió́ ser aplicada en esta situación de infracción, por lo tanto, a su parecer el rango de la multa debe ir desde 14 a 70 Unidades Tributarias, pero jamás duplicarla, más si en el mismo proceso consta que la Sociedad Educacional no es reincidente en la infracción detectada.

Sin embargo, la Corte señala que si bien el petitorio del recurso de nulidad va encaminado solamente a dejar sin efecto la totalidad de la multa cursada mediante la resolución N°1473/16/19 de 26 de Mayo de 2016, y no a su rebaja como procede en la especie, al desarrollar la causal el recurrente manifiesta cuales son los rangos entre los cuales debe fluctuar la multa, los que en todo caso son menores, -lo que implica una disminución- que el fijado por el fiscalizador, por lo que al establecer su rebaja se entiende que está actuando dentro del ámbito de su competencia.

De esa forma, el fallo concluye que, debiendo acogerse el recurso deducido por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, lo resuelto sobre el particular impide pronunciarse sobre la tercera causal, alegada también subsidiariamente, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. En consecuencia, la Corte resuelve que la Sociedad Educacional Humboldt Ltda., ha cometido la infracción que ha sido sancionada en exceso pecuniariamente por la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo y por lo mismo, tal decisión la deja sin efecto, estableciéndose en su lugar que aquella asciende a veinticinco 25 UTM.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 426-2016.

 

 

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