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Por unanimidad.

CS rechazó casación y condena al Fisco pagar indemnización expropiatoria que pretendió rebajar por error que habría existido en lectura de peritaje.

Por carecer los vicios denunciados de influencia en lo dispositivo del fallo.

8 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Chillán que hizo lugar a la reclamación del demandante sólo en cuanto fijó el valor del monto a indemnizar en la suma de $503.230.386, el que había sido regulado por la Comisión de Peritos en la cantidad de $585.783.000.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició por demanda de reclamación interpuesta por el Fisco en contra del expropiado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 38 del Decreto Ley 2.186 a fin de obtener que el tribunal fijara como indemnización definitiva del predio rural expropiado al demandado, de una superficie de 702.400 m2, en una suma no inferior al equivalente a UF 1984, aduciendo que esa cantidad es la que correspondía al valor de compra del inmueble por parte del expropiado del predio, esto es, el precio de $45.000.000, y considerando además otras variables como emplazamiento, topografía y limitados usos del suelo.

En su fallo, expone en síntesis el máximo Tribunal que si bien resulta ser efectivo que en la sentencia atacada se incurrió en un yerro en la lectura y comprensión del peritaje en referencia (el evacuado por el perito José Schäfer Teuber) lo que genera la confusión de contenido, particularmente del fundamento décimo quinto del fallo, es lo cierto que tal error no resulta ser suficiente para acarrear la nulidad del fallo como se pretende. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, no basta que se haya incurrido en un yerro jurídico para determinar que una sentencia sea nula; es imperativo además que ese error haya influido de manera determinante en lo resolutivo del fallo, lo que en la especie, no acontece.

Y es que aun partiendo de la base que el error de la lectura de que se trata signifique haber vulnerado las reglas de la lógica y por ende, haya impedido el seguimiento y comprensión del razonamiento de los jueces para arribar a la conclusión que les llevó a decidir de ese modo, no es posible soslayar que lo que produjo la convicción de los juzgadores no fue precisamente la persona del perito ni sus habilidades, sino que el fallo hace hincapié en la cantidad de $503.230.386, a la que atribuye dos cualidades determinantes: a) se acerca a la suma que se determinó como monto de la indemnización por la Comisión de Peritos, y b) existe concordancia entre este valor y aquellos que entregan otros documentos e instrumentos del proceso en relación a otras expropiaciones del sector, especialmente en lo que atañe a valores del suelo por hectárea y calidad de los mismos.

Por otra parte, aduce la Corte Suprema, en el mismo considerando quinto del fallo en examen se determinó que el valor de expropiación del terreno sub lite, que se estima ajustado, esto es, la suma de $503.230.386 resulta ser concordante con el valor de las unidades de hectáreas y calidad de suelos a que se refieren las piezas de fojas 353 a 357, hecho asentado y no atacado en sede de casación. El examen de las copias de las transacciones referidas, que en la actualidad resultan ser ex fojas 353 a 357 (hoy 343 a 347), dan cuenta de inscripciones de compraventas de sectores agrícolas de la comuna de San Fabian, transacciones que evidencian valores muy superiores por metro cuadrado al que fue asignado al terreno expropiado. Es así como el paño más similar al que es materia de autos en cuanto a extensión de terreno es el que corre a fojas 143 (ex fojas 153), de 67,50 hectáreas (el de esta causa es de poco más de 70 hectáreas), y se pagó por aquél la cantidad de $1.715.295.217.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye manifestando que, de lo dicho, ninguna duda cabe que en la sentencia de reemplazo que habría de dictarse, si se dispusiera la nulidad del fallo, de todas maneras no variaría la decisión del conflicto en el sentido que el Fisco pretende, de manera que no cabe sino concluir que los vicios que ha denunciado carecen definitivamente de influencia en lo dispositivo del fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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