Noticias

En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que condenó a un empleador indemnizar lucro cesante como consecuencia de un accidente laboral.

Aciertan los sentenciadores de la Corte de Talca al desestimar el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la sentencia de base.

28 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Linares, que a su vez había acogido la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en cuanto se

declaró la responsabilidad de la demandada, en su calidad de empleadora, y se la condenó al pago de la suma de $19.250.000, a título de lucro cesante, y de $30.000.000, por concepto de daño moral.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar dice relación con precisar el concepto de lucro cesante, sus requisitos de procedencia y la forma en que debe fijarse su quántum. Así, debe tenerse presente que la materia de derecho debatida ya fue unificada mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada en la causa rol Corte N° 2.547-2014, cuyos razonamientos se comparten, en cuanto establecen que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades.

El fallo concluyó que aciertan los sentenciadores de la Corte de Talca al desestimar el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la sentencia de base, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el 1556 del Código Civil, toda vez que es consistente con la manera en que la materia ha sido resuelta y unificada por esta Corte, porque acogió la demanda en cuanto reguló a título de lucro cesante la suma de $19.250.000, como consecuencia de la disminución de la capacidad de ganancia del demandante, considerándose que para su procedencia no se requiere de una certeza absoluta, sino de una probable que permita arribar a una posibilidad concreta. Para cuyo efecto, se tuvo presente que el actor, de cincuenta años de edad, que desempeñaba labores de aseo y asistencia propios del hogar y junior en general, el día 1 de agosto de 2014, a las 15:30 horas, sufrió un accidente en el lugar en que realizaba su trabajo, cayendo desde el techo de un gallinero de tres metros con ochenta centímetros de altura, situado en el patio trasero del Instituto Hijas de San Camilo o también conocido como “Hogar San Camilo”, ubicado en Linares; que el actor resultó con traumatismo encéfalo craneano abierto grave complicado, traumatismo maxilofacial, fractura clavícula derecho, fracturas costales derechas; traqueostomizado (decanulado), gastrostomizado y trastorno orgánico de la personalidad, trastorno cognitivo conductual multidominio, tetraparesia tipo espástica con mayor compromiso hemicuerpo izquierdo, trastorno control postural axial, trastorno de equilibrio estático y dinámico, limitación de rangos articulares de hombro izquierdo, trastorno sensorial, parálisis incompleta III par ojo derecho, trastorno de habla de tipo disartria moderada, trastorno deglución, que su grado de incapacidad es de 100% y permanente; que su remuneración al momento del accidente ascendía a un sueldo mínimo, equivalente en esa época a $225.000, y que en la actualidad percibe una pensión de $140.000. Por lo anterior, el tribunal dio lugar a este rubro, en la proporción que falta para completar el ingreso mínimo actual, esto es, la suma de $110.000 mensual, a contar del mes de junio de 2016 hasta que el trabajador demandante cumpla 65 años de edad.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que excluyó lucro cesante de indemnización por accidente laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *