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De modo unánime.

CS acoge demanda de declaración previa por error judicial de Juez de Garantía en la identificación de un imputado.

Asimismo, se ordenó instruir la correspondiente investigación disciplinaria respecto de los hechos denunciados.

24 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la demanda de declaración previa de error judicial deducida por despacho de orden de detención contra el demandante, a quien se le consignó erróneamente su cédula de identidad en un requerimiento de procedimiento simplificado solicitado por la fiscalía local de Coquimbo.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en relación al incumplimiento en la solicitud, también alegado por el Fisco, de las exigencias formales previstas en el Auto Acordado dictado por esta Corte que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, entendiendo a la luz de lo recién razonado, que tales requerimientos -de copia autorizada-, se refieren a las resoluciones que decretaron la detención del solicitante, cabe recordar que el mencionado Auto Acordado se dicta el año 1996, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo proceso penal consagrado en el Código Procesal del ramo, en el que se establecen diversos procedimientos desarrollados esencialmente mediante audiencias públicas, donde los argumentos de las partes como las decisiones del órgano jurisdiccional se expresan de manera oral y, por regla general -salvo las sentencias definitivas y otras actuaciones-, sólo se registran mediante grabaciones de audio.

Y es que en la especie y dado que los hechos materia del enjuiciamiento acaecieron bajo la vigencia del Código Procesal Penal, la cuestión a decidir queda circunscrita a la determinación de si la resolución que dispuso la detención del requirente, merece o no ser calificada de injustificadamente errónea o arbitraria, y para arribar a una conclusión fundada, es menester analizar si aquella se dictó sin existir elementos que permitieran fundarla.

Así, aduce el fallo que los antecedentes allegados a este procedimiento y referidos por la señora Fiscal en su informe, dan cuenta que la orden de detención dispuesta respecto de don Daniel Andrés Berríos López, cédula de identidad N° 10.129.229-0 ha sido expedida en forma injustificada, desatendiendo los antecedentes que obraban en el proceso y que una mínima diligencia imponía considerar, habida cuenta de la rectificación de la identidad del imputado que hiciera el Ministerio Público en noviembre de 2013; que la referida situación fue agravada por la decisión del tribunal de garantía de poner a su disposición al detenido, prolongando innecesariamente su privación de libertad en circunstancias que en ese momento -tal como lo destaca la señora Fiscal Judicial- los perniciosos efectos de tal yerro pudieron atenuarse de haber mediado un simple examen de los elementos que constaban en poder del referido tribunal, de manera que los efectos lesivos de tal decisión -hacer comparecer compulsivamente al afectado- se vieron incrementados innecesariamente por decisión de dicha magistratura.

De esa manera, concluye la Corte Suprema acogiendo acoge la solicitud de declaración previa de error judicial, formalizada por don Sergio Leonardo Abarca Salinas, en representación de don Daniel Andrés Berríos López y, por consiguiente, se declara que la resolución de 17 de marzo de 2017 que dispuso su detención, dictada en la causa Rit N° 1597-2011, Ruc N° 1001119310-8 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, es injustificadamente errónea.

Atendido el mérito de los antecedentes puestos en conocimiento de este tribunal, remítase copia de la solicitud que dio origen a esta causa y del informe de la señora Fiscal Judicial a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que se proceda a instruir la correspondiente investigación disciplinaria respecto de los hechos denunciados, agregó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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