Noticias

Control obligatorio.

TC declaró constitucional modificación de leyes electorales para permitir participación de ciudadanos inscritos en Chaitén en las elecciones municipales 2008.

La Cámara de Diputados sometió a control obligatorio el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008.

30 de septiembre de 2008

La Cámara de Diputados sometió a control obligatorio el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008.
La iniciativa legal incorpora en la ley Nº 18.556 diversas disposiciones transitorias para regular la votación y el escrutinio de los electores de Chaitén en los próximos comicios. Así, entre otras enmiendas, establece que el Director del Servicio Electoral (Servel) tendrá que determinar la sede en que deberá sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; que si algunos de sus miembros se encuentran imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe nombrará a sus reemplazantes; que emitirá duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales para llevar adelante el proceso.
A la ley Nº 18.700 se agregan también normas transitorias para hacer viable y facilitar al máximo la participación, entre otras, que se instalarán las mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de Chaitén para que funcionen en forma paralela en las localidades de Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, a fin de que los electores puedan sufragar en cualquiera de las localidades mencionadas más cercana a su residencia temporal posterior a la catástrofe, para lo cual se dispone que se utilizará el ejemplar del Registro Electoral Local o uno de sus duplicados y cada una de las mesas receptoras estará dotada de todos los útiles electorales correspondiéndole a los alcaldes respectivos proveer a los locales de votación de urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y demás instalaciones necesarias e instalar tableros o carteles en sus comunas donde figuren individualizados los candidatos. Además, se autoriza a fusionar las mesas de manera que atiendan a un máximo de 700 electores y que para el nombramiento de los vocales se preferirá a los electores que se encuentren residiendo temporalmente o albergados en cada una de las localidades donde se realizará la votación, y que con la finalidad de prevenir fraude electoral se faculta al Director del Servel para que revise los cuadernos de firmas de las mesas receptoras de sufragios que hubieren funcionado en forma paralela en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces, en cuyo caso deberá hacer la denuncia al Ministerio Público.
El TC resolvió que las enmiendas referidas son propias de la ley orgánica constitucional que regula la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la Constitución, a que alude su articulo 18, y que al haber sido aprobadas con las mayorías requeridas de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio y no ser contrarias a la Carta Fundamental, corresponde declarar constitucionales las modificaciones referidas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *