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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo único de la Ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas. La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación […]

22 de enero de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo único de la Ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación que conoce la Excma. Corte Suprema.

En su resolución, arguyó el TC que la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780).

Como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, prosigue, para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar, debe estarse siempre en presencia de un conflicto de constitucionalidad, esto es, frente a “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado entra en contradicción con pronunciamientos recientes de esta Magistratura, que han declarado la conformidad con la Constitución de la misma norma legal objetada en este requerimiento, sin que se advierta un cambio efectivo de las circunstancias que llevaron a fallar en dicho sentido (sentencias roles N°s 2430 y 2512). Ello, concluye así el TC, pone de manifiesto la falta de fundamento razonable de lo pretendido por el ocurrente.

Por su parte, los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza fueron de la prevención de declarar inadmisible el requerimiento, además, por concurrir a su respecto específicamente la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 84 de la LOCTC, al haberse declarado conforme a la Constitución en oportunidades anteriores el precepto impugnado en el presente requerimiento, según se ha hecho notar precedentemente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Romero, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, por estimar que concurren a su respecto todos los requisitos establecidos en la LOCTC al efecto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2560-13.

 

 

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