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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la asociación ilícita.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

10 de abril de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 292 y 293 del Código Penal.

El artículo 292 en cuestión, dispone en lo pertinente: “Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse”.

En el caso del artículo 293, la parte cuestionada, señala: “Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y los provocadores, sufrirán la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración del simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los individuos comprendidos en el acápite anterior”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente estima que la parte de la disposición impugnada, sería contraria el principio de legalidad que se encuentra garantizado en el inciso 8° del artículo 19 N° 3 de la Carta Política. Agrega que el mencionado precepto no establece el núcleo de lo prohibido, y que, para fijarlo, remite a disposiciones que no especifica y que no es posible determinar en aplicación de las reglas generales de integración, constituyendo una ley penal en blanco.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2651-14.

 

 

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