Acto posesorio

No basta acreditar la ausencia física del poseedor del inmueble para alegar la perdida de posesión por abandono, es necesario acreditar su intención de abandonarlo, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El abandono físico del bien debe encontrarse acreditado de manera fehaciente e indubitable y no sobre la base de una “presunción”. Tal conforme razona equivocadamente el a quo, por cuanto el hecho que la accionante haya efectuado un “gran movimiento migratorio” no puede servir como sustento objetivo para razonar que ha existido un alejamiento de la recurrente en relación al predio, tanto más cuando el alejamiento físico del bien no genera per se una pérdida de la posesión.

1 de noviembre de 2023

Tribunales deben fundamentar debidamente su decisión al aplicar una regla de derecho u otra y atender todos los planteamientos de las partes.

29 de julio de 2023
La omisión señalada evidencia la existencia del defecto de motivación acusado, vicio que habilita el recurso de casación, ya que -independientemente del criterio sustancial que el órgano de alzada pudiera asumir sobre el particular- el marco procesal de la causa exigía el tratamiento del argumento defensivo central planteado por la apelante.