El Serviu de la Región de Los Lagos quiso eludir la responsabilidad solidaria que le compete en régimen de subcontratación, al sostener que solamente era el financista y no el dueño de las viviendas sociales encargadas para construcción a la empresa demandada principal, situación que infringió el artículo 183-A del Código del Trabajo.
25 de noviembre de 2022