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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU financia y fiscaliza la ejecución de las obras encargadas por lo que es responsable solidario de los incumplimientos laborales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

El Serviu de la Región de Los Lagos quiso eludir la responsabilidad solidaria que le compete en régimen de subcontratación, al sostener que solamente era el financista y no el dueño de las viviendas sociales encargadas para construcción a la empresa demandada principal, situación que infringió el artículo 183-A del Código del Trabajo.

25 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que hizo lugar a un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, confirmó la demanda impetrada por el trabajador, pero eximió de responsabilidad solidaria al Serviu de la Región de Los Lagos.

Se demandó a una empresa de construcción por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conjuntamente se impetró la responsabilidad solidaria del Serviu de la Región de los Lagos por ser el mandate de las obras, consistentes en la edificación de viviendas sociales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y recargos respectivos, así como al pago de los montos adeudados por cotizaciones previsionales insolutas; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en sede de nulidad, y en su lugar, decretó que el Serviu no es responsable solidario debido a que las obras encargadas no son de su propiedad, ya que el Servicio actuó únicamente como financista.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en “(…) determinar si a la demandada subsidiaria SERVIU Región de Los Lagos, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra para los efectos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo”. El actor acompaña cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

El recurrente sostiene que, en atención a la naturaleza de las obras ejecutadas, las cuales eran controladas en su progresión por el Serviu mediante fiscalizaciones en terreno, resulta ilógico que ahora el Servicio exprese que no es el dueño de la faena, en abierta contradicción con el articulo 183-A del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) Ciertamente, de los hechos acreditados por la judicatura de la instancia queda de manifiesto que el rol que le correspondió al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, al tenor del contrato por el cual le encargó a CVPSA Constructora S.A. la construcción de una serie de viviendas en terrenos de la Municipalidad de Frutillar, excede de los márgenes propios de un financista y configura el régimen de responsabilidad en estudio”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra específica, sino que también lo es, la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería, en el caso de autos, el de desarrollar un plan habitacional para sus asociados”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) dado que la correcta interpretación del asunto es la que determina que los hechos establecidos pueden ser encuadrados en la norma antes citada, por lo que conducen a confirmar la existencia de régimen de subcontratación respecto del demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de los Lagos en su calidad de empresa principal, corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado y declarar, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo la decisión del tribunal de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°71.429-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°47-2021 y Juzgado del Trabajo de Puerto Varas RIT O-70-2020.

 

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