Al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la magistratura debió dar tramitación a la gestión preparatoria solicitada en contra de una AFP, ya que en aquella etapa procesal le está vedado al tribunal cuestionar el título invocado, por ende, no se pueden exigir mayores requisitos que los mencionados en la ley para citar a reconocer firma y deuda.
15 de marzo de 2024