Artículo 495 del Código del Trabajo

Normas que inhabilitan al empleador condenado por prácticas antisindicales, por vulnerar derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales a contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo, impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica y, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección. (Voto por rechazar).

31 de julio de 2023

Normas que establecen que para optar al pago de bonificación el empleador no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.

5 de junio de 2023
La medida cumple con ser necesaria: excluye el acceso a un beneficio respecto del cual se tiene una expectativa −ni siquiera un derecho− por un tiempo determinado, por lo que es menos restrictiva que muchas otras formas disponibles para el legislador para realizar este objetivo y que sean contenedoras de un equivalente nivel de eficacia. Además, es leve: regula la expectativa de ser destinatario de un beneficio.