Caducidad de acciones

No se falló con falta o abuso grave por la Corte de Valparaíso que acogió la excepción de caducidad al computar el plazo para interponer demanda de tutela laboral y despido injustificado.

El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo».

6 de junio de 2023