Caducidad de la instancia

Caducidad de la instancia no puede ser revocada por la mera aplicación de la perspectiva de género pues ello conllevaría establecer “una situación de privilegio”, resuelve un tribunal argentino.

La idea de interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de “una mirada distinta, es decir, con perspectiva de género”, conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen el caso.

6 de enero de 2024

Suspensiones judiciales decretadas durante la pandemia deben contabilizarse para efectos de calcular el plazo para solicitar el abandono del procedimiento, resuelve tribunal argentino.

13 de junio de 2023
La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador.