La madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber demostrado su utilización en su beneficio, lo que importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Por ende, y dado que no alegó, ni acreditó que desde esa fecha afrontó gastos de la hija, adeuda las sumas percibidas sin causa. Ello configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa.
22 de mayo de 2023