Cesión de créditos

Banco que cedió los créditos de un cliente a un tercero que lo demandó por una deuda inexistente debe indemnizar el daño moral.

No existió una notificación de la cesión al consumidor con carácter previo a la acción ejecutiva rechazada y, por ende, este contrato le fue inoponible hasta entonces. De esta manera, el banco actuó ante el actor como si hubiera continuado siendo su acreedor, con lo cual la certificación de libre deuda expedida acredita la cancelación del crédito cedido e implicó la generación del derecho del actor de liberarse y repeler las acciones en su contra.

27 de diciembre de 2022