Cierre de investigación

Vicios del procedimiento penal no pueden ser corregidos por la vía del amparo, por no afectar la libertad personal o seguridad individual de las personas, resuelve Corte de San Miguel.

La dilación en el cierre de la investigación, más allá de no configurar una amenaza a la garantía protegida, debe ser discutida en la sede judicial pertinente, que en este caso ha sido soslayada, no pudiendo pretenderse que por medio de esta acción constitucional se impugne lo actuado por el juez natural.

21 de marzo de 2024

Normas que facultan al Ministerio Público para no perseverar en la investigación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

16 de enero de 2024
El requirente sostiene que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de la víctima a perseguir penalmente el delito, desde que se limita la capacidad del juez de controlar la actividad del Ministerio Público al ejercer las facultades que la ley le entrega en el ejercicio de la acción penal, ya que la decisión de no perseverar no puede ser sometida a escrutinio judicial.

La excepcionalidad del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal, más todavía si lo solicitado es el sobreseimiento definitivo del amparado.

24 de septiembre de 2023
El sobreseimiento fue rechazado al concluir el juez de garantía que la acusación fue presentada dentro del plazo que establece el Código Procesal Penal, decisión que además es impugnable por otra vía, por lo que no puede entenderse afectada la libertad del amparado.
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