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Recurso de amparo rechazado.

Como el Juez de Garantía fijó un plazo de dos días para que el fiscal deduzca acusación no procede decretar el sobreseimiento definitivo, resuelve Corte de San Miguel.

El término extraordinario de dos días no implica que se trate de un término total de 12 días, por cuanto no se exige por el legislador que el juez dicte la resolución respectiva al vencimiento del décimo día, lo que denota que se trata de un plazo judicial.

12 de septiembre de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talagante por otorgarle el plazo adicional de dos días al Ministerio Público para deducir acusación.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal, ya que a pesar de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro de los 10 días desde que se cerró la investigación, el tribunal le otorgó un plazo adicional de dos días para deducirla, en circunstancias que debió decretar el sobreseimiento definitivo, por lo que al infringir el inciso 5 del artículo 247 del Código Procesal Penal, se vulnera la libertad y seguridad individual del imputado que se encuentra en prisión preventiva.

El recurrido informó que, “(…) efectivamente el Ministerio Público no interpuso acusación dentro del plazo de 10 días que establece el artículo 248 del Código Procesal Penal, por lo que el tribunal conforme lo prescribe el inciso 5° del artículo 247 del mismo cuerpo legal, apercibió al persecutor para que dentro del plazo de 2 días dedujera acusación, informando de ello al Fiscal Regional.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la presente acción constitucional de amparo no resulta la vía idónea para la resolución del asunto, teniendo en consideración que el sistema procesal penal regula el régimen recursivo de que disponen los intervinientes para impugnar las resoluciones judiciales que les causen agravio. En la especie, se constata que la resolución recurrida fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que exista un acto de carácter ilegal que atente en contra de la garantía prevista en el N°7 del artículo 19 de la Constitución”.

Lo anterior, ya que “(…) de acuerdo a lo prevenido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N°20.931, para que proceda la dictación de sobreseimiento definitivo, por no haber deducido acusación el Ministerio Público dentro del plazo de 10 días, se requiere que el juez de garantía fije “…un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional”; es decir, tal exigencia constituye un requisito de procesabilidad, de tal manera que si no se ha otorgado dicho plazo por el juez, no es posible decretar el sobreseimiento respectivo.”

Por otra parte, advierte que “(…) el término extraordinario de dos días que contempla la norma en comento no implica que, necesariamente, se conceda a continuación de los 10 días que tiene originalmente el Ministerio Público para deducir acusación y que, en definitiva, se trate de un término total de 12 días, por cuanto no se exige por el legislador que el juez dicte la resolución respectiva al vencimiento del décimo día, lo que denota que se trata de un plazo judicial y de seguirse la interpretación de la recurrente conduciría a que tal adición del plazo tuviere efecto retroactivo, lo que no resulta admisible desde un punto de vista procesal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talagante.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°647–2023.

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