Comunidad de edificio

Por la emergencia sanitaria.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio que impuso restricciones de ingreso de visitas.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y, en consecuencia, dejó sin efecto toda medida restrictiva adoptada por la parte recurrida, tras establecer que dichas medidas no se encuentran previstas en el reglamento de la comunidad y que son, además, atentatorias al derecho de propiedad al coartar el uso y goce de los inmuebles.

12 de mayo de 2021