Condominios


Acerca de la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales y dar la posibilidad de postular a mejoramientos.

26 de noviembre de 2022
Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
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