Consejeros Constitucionales

Dirección del Trabajo no emite pronunciamiento si el empleador debe continuar pagando las remuneraciones de un trabajador candidato al Consejo Constitucional, hasta el día de la elección o el término de su mandato, si es electo.

Lo anterior, dado que el pago de la remuneración es una contraprestación del empleador (que nace por la ejecución de una labor o del servicio material o intelectual del trabajador). Sin perjuicio, los Consejeros pueden acordar con sus empleadores el pago de sus remuneraciones.

21 de agosto de 2023