Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933

Desestimar la extradición por un excesivo rigor formal de lo exigido por la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933, no se aviene a Derecho.

La solución que se adopta es conteste con las reglas y principios que consagra la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional vigente entre ambos países y que incluye el compromiso de procurar simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

28 de marzo de 2024