Declaración de la relación laboral

No procede reclamar el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato a honorarios.

La magistratura declaró como laboral la relación entre una asistente social y la Municipalidad de Chillán, pero desestimó que el municipio deba hacerse cargo de la deuda previsional de la actora -salvo las cuotas del seguro de cesantía-, porque durante toda la vigencia del pacto, la propia demandante asumió el pago de sus cotizaciones mediante cláusula expresa en los contratos celebrados con el demandado.

5 de enero de 2024

Demanda por despido injustificado es improcedente si el empleador no efectuó actos tendientes a poner fin a la relación entre las partes.

28 de diciembre de 2023
El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.

Plazo de prescripción para deducir la acción declarativa de relación laboral es de 5 años, resuelve la Corte Suprema.

1 de octubre de 2023
El núcleo esencial de la petición del demandante es que el vínculo de la relación con el demandado sea declarado como laboral, por lo tanto, los recurridos no pueden argumentar el rechazo de la acción por presentarse fuera de plazo asilándose en las reglas del Código del Trabajo, pues debe aplicarse la regla general del artículo 2514 del Código Civil.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

7 de septiembre de 2023
La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.