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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

7 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido injustificado y nulo, y en su lugar, acogió únicamente el despido injustificado.

Se accionó en contra de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la declaración de relación laboral junto al pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado y nulo. El demandante indicó prestar servicios para el municipio sin solución de continuidad mediante sucesivos contratos de honorarios desde el 1 el septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Refiere que estuvo sujeto al cumplimiento de jornada, horarios, y a las órdenes de un superior; por lo tanto, el vínculo entre ambas partes era de subordinación y dependencia.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, acogiendo la excepción de prescripción respecto de algunos feriados opuesta por el demandado, y declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, condenando al municipio al pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos por el despido injustificado, y a la sanción de nulidad de despido hasta la convalidación del pago de las deudas previsionales insolutas.

Ambas partes dedujeron recurso de nulidad que fueron acogidos por la Corte de Santiago. En la sentencia de reemplazo la Corte hizo lugar parcialmente la demanda y declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, que el despido del actor es indebido, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios incrementada en un 50%, las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas por todo el período trabajado, los feriados legal y proporcional, reajustes e intereses, pero rechazó la demanda de nulidad del despido.

En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si la vinculación del demandante con la Municipalidad de Huechuraba, nacida de la contratación a honorarios que se le hiciere en su oportunidad, puede o no asimilarse a la relación que regula el Código del Trabajo conforme su artículo 7º”.

Para la homologación, la actora acompañó cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, respecto a esta materia el criterio de la Corte se encuentra asentado desde el año 2014, sosteniendo que, “(…) la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios fuera del marco legal que establece -para el caso- el artículo 4 de la Ley Nº18.883, al constatarse que en la faz de la realidad práctica, sus labores revelan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo”.

A mayor abundamiento, el fallo hace notar que todas las sentencias de contraste acompañadas por el demandado, corresponden un período de dispersión jurisprudencial anterior al asentamiento del criterio del máximo Tribunal, estimando que, “(…) no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que debe ser rechazado, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso, encontrándose correctamente resuelto el asunto por la judicatura de fondo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº69.600-2022, Corte de Santiago Rol Nº2.901-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2439-2020.

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