Declaración de relación laboral


No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

4 de octubre de 2023
La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.