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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Cotizaciones previsionales deben ser pagadas con los respectivos intereses, si la relación entre las partes ha sido declarada como laboral.

El Fisco debe pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a un funcionario respecto del cual fue declarada la existencia de la relación laboral, en atención a las reglas del artículo 63 del Código del Trabajo, pero sólo al período correspondiente en que la sentencia de primer grado quede firme y ejecutoriada.

27 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de declarativa de relación laboral deducida por un ex funcionario en contra del Ministerio de Defensa.

El demandante sostuvo que prestó servicios para el Ministerio mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019, desempeñando funciones de soporte de e-learning y mantención del sitio web institucional, sujeto a jornada, horarios, supervisión jerárquica, y ejecutando labores propias para el cumplimiento del fin del Ministerio; por lo tanto, el vínculo contractual entre las partes debe entenderse como regulado por el Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargos pertinentes, así como de los montos previsionales insolutos con sus respectivos intereses; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandado, y sustraer los intereses del pago de las cotizaciones previsionales ordenado en favor del demandante.

En contra de este último fallo, el ex funcionario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si es procedente condenar al Fisco de Chile al pago de los intereses legales por deuda de cotizaciones previsionales declarada tras la calificación de una prestación de servicios a honorarios como una de carácter laboral”.

Para la homologación, el actor acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago que afirma incide en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial”.

En el mismo orden de razonamiento el fallo puntualiza que, “(…) las cotizaciones a que resulte condenado este tipo de empleador, amparado por la referida presunción, deberán ser incrementadas con reajustes (ítem que, en todo caso, había sido otorgado en la sentencia de primera instancia y no modificado por el fallo de nulidad), y con intereses, los que sólo se devengarán desde la época en que el fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en la Ley 17.322, pues considerando lo dicho se descarta la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo ordenó al Ministerio pagar las cotizaciones previsionales adeudadas con los intereses respectivos, únicamente desde la época en que la sentencia de primer grado quede ejecutoriada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº53.045-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº1.888-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1603-2020.

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