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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

La declaración de relación laboral exige acreditar “indicios de laboralidad”, como la subordinación o dependencia.

Funcionario del municipio de Pedro Aguirre Cerda, no pudo acreditar la sujeción a un superior, y sumado al hecho que ejercía un cargo de exclusiva confianza del alcalde, el máximo Tribunal estimó que el vínculo contractual entre las partes era uno de naturaleza estatutaria, y no de índole laboral como pretendía el actor.

27 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda por vulneración de derechos fundamentales.

El demandante indicó que desde el 11 de marzo de 2019 hasta el 15 de julio de 2021, celebró diversos contratos de prestación de servicios, sin solución de continuidad, con el municipio de Pedro Aguirre Cerda, ocupando cargos de confianza exclusiva del alcalde, relacionados con programas de comunicación e identidad corporativa de la Municipalidad.

Refiere que, estuvo sujeto a supervisión directa de su superior -el alcalde-, cumpliendo jornada y horario, y que la relación terminó con ocasión de la salida del edil de su cargo junto con todos los funcionarios de su exclusiva confianza. No obstante, afirma que el vínculo jurídico es laboral y no estatutario como esgrime el municipio; por lo tanto, solicita la declaración de la relación laboral, el pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado, y el cese de la vulneración de la libertad del trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó la tutela, al considerar que, “(…) el demandante fue contratado a honorarios por un tiempo determinado, para prestar servicios en programas implementados por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ejecutando, por tanto, un cometido específico, rigiéndose las partes por las disposiciones acordadas en las respectivas convenciones, desestimando la aplicación del artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo, por cuanto el actor no acreditó indicios de laboralidad”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.

En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el régimen jurídico aplicable a la demandante en su relación contractual con la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la demandada, es decir, si ese vínculo jurídico es de índole laboral, regido por el artículo 7 del Código del Trabajo en armonía con el Principio de la Primacía de la Realidad que establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

Para la homologación, el actor acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el recurrente fue contratado para cumplir un cometido específico, según la naturaleza y objetivo de las funciones encomendadas como encargado y coordinador de los programas comunicacionales ya señalados, por lo que la habitualidad o permanencia de tales servicios carece de trascendencia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la vinculación se produjo a propósito de la ejecución de labores que no están dentro de aquellas obligatorias asignadas por la ley a las municipalidades, sin perjuicio de la necesidad de implementar acciones en tal sentido para relacionarse con la comunidad, concurriendo, en consecuencia, los requisitos para encuadrar la situación descrita en el artículo 4 de la Ley N°18.883”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el recurrente no probó que la función para la que fue contratado a honorarios se ejecutara en forma subordinada y dependiente de una jefatura determinada, sujeta a alguna clase de supervisión en su desempeño concreto, obediencia a instrucciones y órdenes de la repartición demandada o un dependiente de ésta, la habitualidad del cometido ejercido y que fuera uno de aquellos que la municipalidad cumple en forma permanente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115.194-2022, Corte de San Miguel Rol Nº301-2022 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT T-136-2021.

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