Por precepto penal sustantivo se entienden las normas que configuran el hecho delictivo, es decir, acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y que deben ser subsumidos en los tipos penales; en las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal; en la determinación de la pena, ejecución del delito, grados de participación y penalidad, recogidas principalmente en el Código Penal, las que no han sido denunciadas como infringidas. Lo que pretende el recurrente es la nulidad de determinadas pruebas y diligencias, pero ello no es materia del recurso de casación que nos ocupa.
2 de febrero de 2024