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Delito contra el patrimonio histórico.

Hombre que robó partidas de bautismo y matrimonio de antepasados para falsear su linaje y con ello ascender como Caballero de Honor y Devoción en la Orden de Malta, se condena a dos años de prisión por el Tribunal Supremo de España.

Por precepto penal sustantivo se entienden las normas que configuran el hecho delictivo, es decir, acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y que deben ser subsumidos en los tipos penales; en las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal; en la determinación de la pena, ejecución del delito, grados de participación y penalidad, recogidas principalmente en el Código Penal, las que no han sido denunciadas como infringidas. Lo que pretende el recurrente es la nulidad de determinadas pruebas y diligencias, pero ello no es materia del recurso de casación que nos ocupa.

2 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de dos años de prisión por el delito contra el patrimonio histórico.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de haber devuelto los documentos bajo secreto de confesión en una parroquia de Madrid, no se le puede condenar por haber arrancado y hacer desaparecer las partidas de bautismo y matrimonio de sus antepasados de libros del siglo XVIII y XIX de un archivo histórico Diocesano a fin evitar ser descubierto de irregularidades que no le convenían para ascender como Caballero de Honor y Devoción en la Orden de Malta (orden militar de derecho pontificio que nació en el marco de las cruzadas), por cuanto varias diligencias, entre ellas la declaración del imputado se realizaron después de haber finalizado el plazo de investigación.

Aduce que, sin perjuicio de lo anterior, el delito se encuentra prescrito, puesto que él aportó la documentación al expediente seguido ante la Orden Maltes en el año 2004, cuando instó el acceso a la misma, nunca en momento posterior -con independencia del momento en el que se descubre la desaparición.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el planteamiento del motivo desborda los contornos del cauce de infracción de ley que canaliza la reclamación. Es sabido, lo hemos dicho ya, qué en esta modalidad de recurso de casación, –el que cabe interponer contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia–, el único motivo que resulta admisible es el contemplado en el artículo 849.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal -infracción de precepto penal sustantivo-.”

A mayor abundamiento, señala que, “(…) la impugnación articulada por la vía de error iuris, precisa que se refiera a «infracción de un precepto penal sustantivo u otra norma del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. Por precepto penal sustantivo ha de entenderse las normas que configuran el hecho delictivo, es decir, acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y que deben ser subsumidos en los tipos penales; en las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal; en la determinación de la pena, ejecución del delito, grados de participación y penalidad que se encuentra recogidas, fundamentalmente, en las normas del Código penal.”

En ese sentido, observa que “(…) la jurisprudencia de esta Sala viene proclamando de forma reiterada que el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite exclusivamente a las normas que definen los tipos penales, es decir, que están llamadas a conformar una conducta delictiva: presunta vulneración de un precepto contenido en el Código Penal o en una ley penal especial (sucede así de forma señalada con las normas penales en blanco). Cuando se habla de otra norma del mismo carácter no se alude a normas penales, sino a normas sustantivas. Se excluyen del radio de acción del artículo 849.1º las disposiciones procesales. Su trascendencia a efectos casacionales emerge si su transgresión comporta un defecto recogido en los listados cerrados de los artículos 850 y 851 Ley de Enjuiciamiento Criminal o encierra un quebranto del derecho a un proceso con todas las garantías u otros preceptos constitucionales (presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, principio de legalidad, derecho a ser informado de la acusación).”

De allí que, “(…) lo que pretende el recurrente como consecuencia de la infracción que denuncia es la nulidad de determinadas pruebas practicadas en el juicio y de diligencias en la instrucción, sin que ello sea materia propia de la subsunción típica, única cuestionable en el recurso de casación que nos ocupa.”

Sobre la prescripción del delito, señala que “(…) tampoco en esta ocasión nos hallamos ante un debate acerca de los términos o requisitos jurídicos de la prescripción, sino ante una discrepancia del recurrente respecto del momento en que se señala en el hecho probado cometido el delito.”

Lo anterior, ya que “(…) la sustracción de los libros del Archivo Histórico Diocesano de Teruel y la desaparición de algunas de las hojas de inscripción se produjo a finales del 2013 o principios de 2014 cuando pretendía iniciar un nuevo expediente para la progresión de grado en dicha Orden, expediente que con cierta seguridad llevaría a comprobar la exactitud de los méritos de linaje alegados.”

En consecuencia, “(…) es evidente que el computo de los cinco años en los que está fijado el plazo de prescripción, debe retrotraerse a finales de 2013, por lo que, en la interpretación más favorable al condenado, y desde el análisis de infracción de ley que autoriza el motivo analizado, a la fecha de incoación de la causa, incluso a la fecha de la personación del recurrente como investigado en la misma, en abril de 2018 (así lo afirma la sentencia recurrida), tal plazo no habría transcurrido.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°69-2024.

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