Derecho minero

Servidumbre minera en favor CODELCO para extender su operación en la división El Salvador constituida por el plazo de 20 años, se confirma por la Corte Suprema.

La estatal pretendía elevar el plazo de la operación por un lapso de 43 años, tiempo en el cual la mina pasará a ser de rajo abierto, no obstante, el máximo Tribunal mantuvo a firme lo decidido por la magistratura, confirmando el plazo y el monto indemnizatorio que la minera debe pagar al Fisco, correspondiente a 151.896 UF.

7 de septiembre de 2023

No es impedimento para otorgar una servidumbre minera que parte del terreno afectado se encuentre al interior de una reserva nacional.

29 de agosto de 2023
El Fisco se opuso a la constitución del gravamen por afectar una porción de la Reserva Nacional “Pampa del Tamarugal”, argumentando la falta de permisos de la autoridad ambiental, en razón a lo establecido en el artículo 17 Nº2 del Código de Minería, sin embargo, el máximo Tribunal indicó que la servidumbre minera no puede desestimarse por falta de un permiso, cuando la propia ley permite dejarla sin efecto por no uso en caso de no conseguir el permiso faltante en el futuro.

Servidumbre minera por un plazo de 20 años es concedida por la Corte Suprema.

26 de julio de 2023
Anuló de oficio la sentencia de alzada que confirmó la de primera instancia que otorgó la servidumbre, con declaración de que el plazo será de 40 años. Los jueces de fondo no expusieron el razonamiento que los llevó a conceder tal cantidad de tiempo, en circunstancias que el Fisco cuestionó la existencia de proyectos mineros en el predio afectado, configurándose un vicio de nulidad formal por la falta de justificación del fallo.

Si el predio sirviente posee plantas y árboles en reforestación, la solicitud de servidumbre minera requiere necesariamente la autorización del dueño del inmueble para ser otorgada.

13 de julio de 2023
El demandante no pudo acreditar que poseía el consentimiento del demandado para gravar 7,9 hectáreas en la comuna de Melipilla, en las cuales, existe un programa de reforestación respecto de especies nativas -como el quillay y la palma chilena-, autorización que es necesaria según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Concesiones Mineras.