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Invalidación de oficio.

Servidumbre minera por un plazo de 20 años es concedida por la Corte Suprema.

Anuló de oficio la sentencia de alzada que confirmó la de primera instancia que otorgó la servidumbre, con declaración de que el plazo será de 40 años. Los jueces de fondo no expusieron el razonamiento que los llevó a conceder tal cantidad de tiempo, en circunstancias que el Fisco cuestionó la existencia de proyectos mineros en el predio afectado, configurándose un vicio de nulidad formal por la falta de justificación del fallo.

26 de julio de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó con declaración aquella de base que hizo lugar a una demanda de constitución de servidumbre minera.

Se solicitó la servidumbre minera sobre un terreno fiscal de 1.168 hectáreas de superficie, ubicado en la región de Antofagasta.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, otorgando la servidumbre por un plazo de 20 años y mientras no cese el aprovechamiento de las concesiones. Asimismo, se impuso a la actora pagar al demandado la suma anual de 16.895,96 UF; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada, con declaración que se extiende el plazo de la servidumbre a 40 años, y reduce el pago anual a 3.544,9 UF.

En contra de este último fallo, el Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación de la sentencia y el rechazo de la servidumbre, acusando la infracción de diversas normas legales.

Al conocer el libelo y los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio el fallo recurrido, al observar la concurrencia de un vicio de casación en la forma, relativo a la falta de razonamiento de los jueces de fondo para arribar a su decisión.

En tal sentido, la Corte indica que la sentencia de alzada aumenta el plazo de la servidumbre a 40 años, no vislumbrando en ninguna parte de dicho fallo, el razonamiento que la magistratura siguió para elevar el plazo al doble del decretado por el tribunal de primer grado.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) como se advierte, la sentencia impugnada se limita a disentir de lo resuelto por la de primer grado en la materia, por las razones que indica, más no entrega ningún fundamento ni argumentación para justificar el plazo de 40 años por el que opta. Tampoco se hace cargo de lo señalado por la sentencia en alzada en cuanto a que la actora no probó la necesidad de disponer del gravamen por el período mínimo de 40 años solicitado, no resultando efectivo, por otra parte, que el Fisco no hiciera alegación alguna a ese respecto”.

En efecto, el fallo enfatiza en los descargos expresados por el Fisco, respecto de la obligación de la demandante de probar la existencia de algún proyecto minero, puntualizando que, “(…) según indica la sentencia del tribunal a quo, el Fisco, en su escrito de contestación de la demanda, sostuvo que no podía concederse la servidumbre porque la actora no ha acreditado la existencia de un proyecto minero a ejecutar ni la necesidad de contar con la servidumbre “y su extensión para ello”, agregando que “debe probarse el tiempo efectivo de la explotación de la concesión y, por ende, el plazo por el que requiere la constitución del gravamen sobre el predio de su dominio”, puesto que “de lo contrario se limita el derecho de propiedad del demandado de manera indefinida y/o indeterminada, lo que resulta contrario a la esencia del derecho de dominio y, además, deja en indefensión al Fisco de Chile”.

En definitiva, la Corte considera que el fallo cuestionado incumple con el requisito de justificación establecido en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, configurándose de esta manera el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código Adjetivo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de alzada, y aquella de reemplazo confirmó el fallo de base con declaración que la empresa demandante debe pagar al Fisco la suma anual de 7.039,9 UF, a título de indemnización de perjuicios por constitución de servidumbre legal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.415-2022, de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°768-2021 y 1° Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-5662-2019.

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  1. El secreto de la justificación del fallo es la mordida..Las dudas que deja sobre favorecer a una minera en detrimento del estado es más grave que el robo de computadoras..Cuantas cortecitas más no fallarán así? Si no se justifica un fallo deben haber sanciones..