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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si el predio sirviente posee plantas y árboles en reforestación, la solicitud de servidumbre minera requiere necesariamente la autorización del dueño del inmueble para ser otorgada.

El demandante no pudo acreditar que poseía el consentimiento del demandado para gravar 7,9 hectáreas en la comuna de Melipilla, en las cuales, existe un programa de reforestación respecto de especies nativas -como el quillay y la palma chilena-, autorización que es necesaria según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Concesiones Mineras.

13 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de servidumbre minera de ocupación y tránsito.

Se solicitó una servidumbre legal minera de ocupación sobre 126 hectáreas en el sector sur de la comuna de Melipilla, y de tránsito respecto de diversas hijuelas de predios colindantes, para habilitar el acceso a la pertenencia minera principal.

Al responder, la demandada se opuso a la solicitud, argumentando que no existe justificación respecto de la extensión de la servidumbre y su afectación al predio sirviente, más aun, si se considera que en el lugar que se pretende gravar existen viñedos, y especies vegetales nativas de la zona en proceso de reforestación, como el Quillay, el Espino, y la Palma chilena.

Al replicar, el demandante se allanó a los argumentos de la demandada y redujo su petición inicial a 7,9 hectáreas.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de servidumbre minera, al considerar que la ausencia de permiso del demandado impide el otorgamiento de la servidumbre, al tratarse de predios que contienen especies nativas en etapa de reforestación; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 120, 124, 15 inciso final y 116 del Código de Minería, en relación al artículo 7 de la Ley Nº 18.097.

El recurrente sostuvo que, la sentencia incurrió en falsa aplicación de ley en relación a la exigencia del permiso del dueño del terreno, por considerar que contiene arbolados sin respetar el área específica donde se realizará la labor minera, dado que para tal efecto se requiere que las labores mineras precisamente se encuentren en los arbolados, no bastando que se hallen en sitios o sectores aledaños, quedando acreditado que dentro de las 7,9 hectáreas solicitadas no hay zonas o áreas de reforestación, sino que afuera y lejanas al estero adyacente al terreno donde se ubicarían, lo que quedó suficientemente demostrado con la declaración de testigos y los informes de los peritos.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) atendido que se estableció como hecho inamovible que en el predio sirviente y en los terrenos contiguos al camino donde se postulan las servidumbres de ocupación y tránsito existen plantas y árboles y otras en proceso de reforestación, se exige para su constitución, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 18.097, Orgánica sobre Concesiones Mineras y, artículo 15 inciso final del Código de Minería, la autorización del propietario de los inmuebles, circunstancia que no concurre en la especie; debe concluirse que el rechazo de la demanda es producto de una correcta aplicación de las normas atinentes al caso, razón por la que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamentos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1.112-2023, Corte de San Miguel Rol N°265-2022 y 1° Juzgado de Letras de Melipilla RIT C-1130-2018.

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