El recurrente acusó que el acto terminal que lo sancionó se dictó 17 meses después de iniciado el procedimiento, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880 al operar en la especie el decaimiento del acto administrativo.
30 de agosto de 2022
El recurrente acusó que el acto terminal que lo sancionó se dictó 17 meses después de iniciado el procedimiento, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880 al operar en la especie el decaimiento del acto administrativo.