Dueño de la obra

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

6 de septiembre de 2023

SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

31 de enero de 2023
El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.