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Trabajo en régimen de subcontratación.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

6 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, estableció que sólo la empresa contratista debe responder la demanda laboral, desligando dicha responsabilidad del Fisco como demandado en subsidio.

El demandante accionó en contra de una empresa de construcción, y en subsidio, en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en su calidad de dueño de la obra o faena encargada a la demandada principal.

El actor indicó que ingresó a prestar servicios como jornal a la constructora el 14 de marzo de 2019, desempeñándose en la pavimentación de una ruta local encargada por el MOP, hasta la fecha de su despido verbal el 18 de enero de 2021. Añade que el despido fue injustificado y nulo, pues el empleador adeuda el pago de cuotas de la seguridad social; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones correspondientes al demandado principal y al Fisco en subsidio, por estimar la existencia de trabajo en régimen de subcontratación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada principal al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal; además, declaró que el Fisco es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las que fue condenada la empresa principal.

La decisión fue impugnada de nulidad por los demandados, recurso que fue acogido por la Corte de Valdivia, que en sentencia de reemplazo condenó únicamente al pago a la empresa principal, desestimando la responsabilidad del Fisco.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) el sentido y alcance en relación a si el Fisco (Ministerio de Obras Públicas) puede ser considerado como empresa principal o dueño de la obra, para los efectos previstos en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo”.

Para la homologación, el actor acompañó cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la expresión «empresa» que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, utilizada por el artículo 183-A del Código del Trabajo, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, conforme lo establece el inciso final del artículo 183-B del Código del Trabajo; por lo mismo, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación”.

El fallo hace notar la importancia de la identidad del Fisco como dueño de la obra, enfatizando que, “(…) yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valdivia, al concluir que la calidad de dueño de la obra no le es aplicable al Fisco, concluyéndose que se ha resuelto incorrectamente, porque, como ya se explicitó latamente, la calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, sino que del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 183-A, los que, de acuerdo a los hechos fijados por la judicatura del grado, concurren en el presente caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda, decretando que el Fisco es subsidiariamente responsable en su calidad de mandante de la obra.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº67.652-2022, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº130-2022 y Juzgado del Trabajo de Osorno RIT O-248-2021.

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  1. Hola! Antes se agregaba un vínculo a las sentencias, que hacía mucho más fácil su consulta.
    Se agradecería que no se perdiera esa buena práctica.
    Muchas gracias por el excelente e interesante contenido.