La omisión de estos medios de prueba, dada la naturaleza especial de la norma, configura la causal de impugnación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
21 de mayo de 2022
La omisión de estos medios de prueba, dada la naturaleza especial de la norma, configura la causal de impugnación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.