Funcionaria municipal

Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.

El máximo Tribunal sostuvo que la judicatura laboral no puede declararse incompetente de conocer la demanda, por el mero hecho de que la relación laboral entre la demandante y el municipio demandado no ha sido declarada aún, debido a que la Ley Nº16.744 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción de calidad, o si se desempeñan en el sector público o privado.

15 de marzo de 2024