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Recurso de queja acogido por la Corte Suprema.

Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.

El máximo Tribunal sostuvo que la judicatura laboral no puede declararse incompetente de conocer la demanda, por el mero hecho de que la relación laboral entre la demandante y el municipio demandado no ha sido declarada aún, debido a que la Ley Nº16.744 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción de calidad, o si se desempeñan en el sector público o privado.

15 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que declaró la incompetencia de un tribunal laboral para conocer la acción planteada.

La quejosa indicó que el 20 de septiembre de 2022 dedujo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, derivado de una enfermedad profesional, en contra de la municipalidad de Osorno, seguida ante el Juzgado del trabajo de dicha ciudad. La demandada contestó la demanda controvirtiendo los hechos y sin oponer excepciones.

El tribunal de primera instancia se declaró incompetente para conocer de la demanda, al considerar que, “(…) entre las partes no existe un contrato de trabajo, declaración que tampoco se solicitó; así, la actora funda su pretensión en lo dispuesto en la Ley N°16.744, que no contiene la acción que se ejerce y de la cual pueda ser titular la funcionaria demandante, pues si bien la citada disposición hace aplicable su contenido a los funcionarios públicos y municipales, es sólo en lo relativo a la protección que el seguro que establece u otorga, y no en lo que atañe a la acción indemnizatoria”; decisión que fue confirmada sin más por los recurridos.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de queja, acusando que los jueces de fondo dictaron la resolución impugnada mediante falta o abuso, ya que limitan su derecho a tutela judicial efectiva en razón de su calidad de funcionaria municipal y que la relación laboral entre las partes no ha sido declarada aún, impidiendo el ejercicio de las garantías del debido proceso que le asisten.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales resulta aplicable a trabajadores –cualquiera que sea su calidad- cuya normativa particular no contemple alguna referencia especial sobre los accidentes laborales o enfermedades profesionales”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el reconocimiento de la posibilidad de accionar por un accidente laboral o una enfermedad profesional no implica el catalogar la relación entre el demandante y la demandada como una de aquellas regida por el Código del Trabajo, sino que únicamente aplicar de manera supletoria, la normativa especial por expreso mandato de la ley, al establecerse así en el artículo primero de la codificación laboral; más aun teniendo presente que se trata de una normativa que aplica a todo trabajador, sea que se desempeñe en el sector privado o en el ámbito público, incluso a los que tienen la calidad de independientes a contar de la Ley N°20.255 de 17 de marzo de 2008”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al tribunal laboral citar a una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.219-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº439-2023.

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