Hijo natural

Posesión efectiva del causante se debe rectificar por el Registro Civil luego de que la Corte Suprema reconociera al recurrente como hijo de su difunto padre.

El recurrente impugnó la decisión del Servicio de Registro Civil de Arica, que negó lugar a la rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, “por no ser hijo legítimo” del causante, y ser omitido de la herencia. El máximo Tribunal reconoció la filiación del actor para que pueda ejercer las acciones correspondientes respecto de su heredad.

27 de noviembre de 2023