Indeminación

El vocablo “profesor” aludido en el artículo 87 del Estatuto Docente debe ser entendido en sentido amplio como aquel profesional de la educación, independiente si desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.

La persona que posee el título de profesor es un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación básica y media, quien puede ejercer funciones docente y docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo.

24 de abril de 2023