Control de identidad.
CS determina que el “olor a marihuana” no es un indicio objetivo para realizar un control de identidad.
La impresión que hacen los policías de su percepción olfativa podría responder a múltiples razones diversas a la comisión de un ilícito, por lo que posee un carácter eminentemente subjetivo.
21 de septiembre de 2021