Carabineros puede registrar el maletero de un vehículo al momento de efectuar un control de tránsito, resuelve Corte Suprema.
En la especie, el artículo 75 de la Ley N°18.290 permite a la policía revisar que el vehículo controlado cuenta con los elementos de seguridad propios de la conducción, indicio válido para el registro del automóvil en que fue encontrada la droga escondida por la recurrente.