Indubio pro reo

Normas que permiten juzgar delitos de lesa humanidad de acuerdo al procedimiento penal antiguo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la irretroactividad de la ley penal y el principio indubio pro reo, desde que, con ocasión de que a partir del 1 de julio de 2007, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, el delito por el que fue condenado, no se encuentra prescrito, a pesar del tiempo que ha transcurrido. Además, de manera arbitraria no fue sometido a un juez imparcial y ha sido juzgado conforme a un procedimiento carente de garantías procesales mínimas, que si se le reconocen a los que se juzga de acuerdo al nuevo proceso penal.

1 de abril de 2024

Poder Judicial vulneró derechos de un hombre al no resolver su situación jurídica en un plazo razonable y por no permitirle impugnar el fallo condenatorio, tras haber sido absuelto en tres ocasiones.

1 de mayo de 2023
El Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la jurisprudencia haya concluido que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José es a favor del imputado. Los juzgadores deben tenerlo en cuenta al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales.