Noticias

Estándar de convicción de duda razonable.

Tribunal de España absuelve al marido por el delito de agresión sexual en contra de su esposa, en virtud del principio in dubio pro reo.

Ante esa insuficiencia de pruebas, al tribunal le surgen dudas sobre la falta de consentimiento y el comportamiento violento en que se sustentó la acusación.

31 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a un hombre por el delito de agresión sexual en perjuicio de su esposa, en virtud del principio in dubio pro reo al no existir pruebas suficientes que permitieran demostrar la comisión del ilícito.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado, mientras permanecía en la habitación junto a su esposa, le propuso mantener relaciones sexuales para posteriormente ingresar a su cama y penetrarla vaginalmente. A pesar de que hubo eyaculación, no se pudo probar si dicho actuar fue en contra de la voluntad de la víctima. También se dio por probado que ambos discutieron con enfrentamiento físico y que la mujer sufrió una lesión en su brazo mientras que el acusado en su cuello, torax y brazos, pero no se logró determinar bajo qué circunstancias se originaron dichas lesiones.

En base a lo anterior, el fallo deja establecido que “(…) de las pruebas practicadas en el plenario no resulta prueba bastante que nos permita considerar enervada la presunción de inocencia del acusado y, consecuentemente, que sirva para avalar una condena.”

Agrega la sentencia que la víctima no declaró en la audiencia de juicio oral y únicamente se cuenta “(…) con lo declarado por los agentes policiales que escucharon la versión inicial de la denunciante, ratificando el atestado, así como con lo manifestado por una testigo, que dijo haber visto como el acusado propinaba una patada a su esposa y haber escuchado de ésta que su marido había intentado violarla. Estos testigos de referencia podrían haber servido, ciertamente, para corroborar los hechos denunciados, pero ante la negativa de la víctima a declarar en la vista oral, y habiendo negado rotundamente el procesado la relación sexual inconsentida, admitiendo, eso sí, la discusión mantenida posteriormente, en el transcurso de la cual se habrían producido las lesiones sufridas por ambos, consideramos que los mencionados testimonios de referencia han de desconectarse de anteriores declaraciones de la víctima, sin que puedan llegar a conformar, por sí mismos, una prueba de cargo plena, criterio éste acorde con lo establecido por el Tribunal Supremo.”

En ese sentido, el fallo concluye que “(…) ante esa insuficiencia de pruebas, al tribunal le surgen dudas sobre la falta de consentimiento y el comportamiento violento en que se sustentó la acusación, y es por ello que, en base al principio in dubio pro reo, tanto en relación con la agresión sexual por la que se mantuvo la acusación, como en lo que respecta a las circunstancias en que se produjeron las leves lesiones sufridas, el pronunciamiento habrá de ser absolutorio.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal absolvió al hombre respecto de los delitos de agresión sexual con lesiones leves que se encontraban contenidas tanto en la acusación del Ministerio Fiscal como en la acusación particular.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza Rol N°209-2022.

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *