El recurrente alegó que debía ser absuelto al no estar determinado de forma exacta el porcentaje de pureza y toxicidad de la droga ingresada, circunstancia que fue desestimada por el máximo Tribunal al indicar que las sustancias incautadas se encuadran en aquellas que proscribe el artículo 1 de la Ley N°20.000 y su Reglamento.
12 de octubre de 2022