Interpretación de ley

Gestos groseros realizados en un contexto de broma no califican como causal de despido, resuelve la Corte Suprema de Perú.

La norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa.

1 de octubre de 2023